Ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears por los años 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S27955/24

Norma:

Resolución de 21 de diciembre de 2024. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es aprobar las ayudas para promocionar la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de acuerdo con los programas siguientes:

a) Programa I. Mantenimiento de lugares de trabajo

Va destinado a subvencionar aquellas cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales que mantengan los lugares de trabajo que tenían en la fecha de solicitud de la subvención durante un año desde la notificación de la Resolución de concesión.

Los lugares de trabajo que supongan incorporación de personas por las cuales se solicita una ayuda del programa II están excluidos del Programa I.

b) Programa II. Incorporación de nuevas personas a cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales
Se dirige a la incorporación de personas, que cumplen los requisitos indicados en el punto 4.4 de esta convocatoria y aportan trabajo a la entidad, como:

-socio laboral o socio trabajador o de trabajo.

-persona asociada o persona socia temporal en cooperativas o microcooperativas.

-como persona socia colaboradora en cooperativas.

Se incluye también el caso de personas que se incorporan en sustitución de personas socias fundadoras a cooperativas o microcooperativas.

c) Programa III. Creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

Fomenta la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de los gastos asociados a su creación.

d) Programa IV. Inversiones en nuevas tecnologías.

Financia inversiones en nuevas tecnologías de gestión, de la información y de las comunicaciones que contribuyan a incentivar, consolidar o mejorar la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de esta convocatoria, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación.

Requisitos:

a) Reunir las características de una PYME. En este sentido, se consideran PYME las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, de acuerdo con la Ley autonómica 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta última disposición define las microempresas y las pequeñas y medianas empresas como las que cumplen los requisitos siguientes:

1.º Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

2.º Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

3.º No participar en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

b) Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y llevar a cabo la actividad principal en la comunidad autónoma mencionada.

c) Estar inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

d) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley autonómica de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales de acuerdo con la normativa aplicable.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

h) Las cooperativas y las microcooperativas tienen que estar al corriente de las obligaciones que establece la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de los Illes Balears, es decir: presentación e inscripción de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

i) Las sociedades laborales tienen que estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 4/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna
resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley autonómica 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/12/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento