Ayudas para la promocion de la vida autonoma.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22773/12

Norma:

Orden SAN/22/2012, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de la vida autónoma en 2012, dirigidas a personas físicas
residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Se consideran ayudas para la promoción de la vida autónoma las destinadas a personas físicas que precisen los servicios, bienes materiales o tratamientos para los que se concede la ayuda, siempre que cumplan los requisitos específicos exigidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS:

Ayuda nº 1.- Se concederá para costear SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que aún habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población. No se podrá conceder la ayuda en el caso de que la atención esté prestada por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, ni cuando la persona interesada fuera benefi ciaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, de la prestación económica vinculada al mismo o de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestados en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley de Atención a la Dependencia. No es objeto de la ayuda la aportación de beneficiario del SAD concertado, ni del prestado por el SAAD.

En su caso, la ayuda se concederá hasta un máximo de 170 euros mensuales.

Ayuda nº 2.- Para la adquisición de ELECTRODOMÉSTICOS BÁSICOS, cuando estos se consideren imprescindibles para prestar servicios concertados (SAD, teleasistencia, etc.) o servicios del SAAD, hasta un máximo de 600 Euros, para el conjunto de aparatos y con una durabilidad de cinco años, si se trata de los mismos objetos.

Ayuda nº 3.- Para la ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA habitual y permanente de la persona solicitante, hasta un máximo de 3.000 euros.

Ayuda nº 4.- Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de duplex, hasta un máximo de 3.000 euros. A los efectos de ésta prestación, se entiende por eliminación de barreras arquitectónicas la eliminación de barreras de la comunicación vertical en la vivienda habitual y permanente.

Ayuda nº 5.- Para AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no haya percibido, por otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, ayuda en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 2.500 euros para la totalidad de las ayudas técnicas solicitadas.

Ayuda nº 6.- Se concederá subvención para la ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, por un importe máximo de 3.000 Euros, y para la ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, hasta 1.600 Euros, a aquellas personas solicitantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 3.1, tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) en el Informe emitido a petición del ICASS. Se acreditará documentalmente la adscripción del vehículo al uso exclusivo y particular de la persona solicitante, así como la tenencia del permiso de conducir actualizado de la persona afectada (salvo vehículos autorizados sin carnet de conducir) o de la persona responsable de su traslado, siempre que se demuestre que por su limitación física o psíquica, la persona solicitante no puede trasladarse con independencia. Esta situación de dependencia se reflejará en la necesidad de tercera persona acreditada por el EVO, en informe emitido a petición del ICASS.

Ayuda nº 7.- Para la ADQUISICIÓN DE AUDIFONOS (excluidas pilas) hasta 1.100 euros; PRÓTESIS DENTALES (incluidos implantes) hasta 500 euros; GAFAS hasta 150 euros.

Ayuda nº 8.- Para TRANSPORTE, cuyo objeto sea posibilitar la recepción de los servicios o atención en los centros de día, salvo que esta ayuda esté contemplada en concierto o convenio con el Gobierno de Cantabria. Se concederá hasta un máximo de 92 euros mensuales. No podrán recibir la ayuda las personas que tengan fi nanciado el servicio de transporte al amparo de la Ley de Atención a la Dependencia, o esté subvencionado por otra administración o Entidad pública o privada.

Ayuda nº 9.- Para sufragar la ESTANCIA EN CENTRO RESIDENCIAL PRIVADO no concertado a personas mayores que hubieran recibido una ayuda por este concepto al menos en dos o más convocatorias de concesión entre los años 2006 y 2012, ambos inclusive. La ayuda se concederá, en su caso, hasta un máximo de 350 euros al mes.

AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENORES DE 65 AÑOS:

Ayuda nº 1.- Se concederá para costear servicios de ATENCIÓN DOMICILIARIA (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que aún habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población. No se podrá conceder la ayuda en el caso de que la atención esté prestada por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, ni cuando la persona solicitante fuera benefi ciaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, de la prestación económica vinculada al mismo, o de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestados en el marco del SAAD, establecido en la Ley de Atención a la Dependencia. No es objeto de la ayuda la aportación de benefi ciario del SAD concertado, ni del prestado por el SAAD.

Ayuda nº 2.- Para costear TRATAMIENTOS DE RECUPERACIÓN MEDICO-FUNCIONAL dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de la persona con discapacidad, potenciando sus capacidades y por una cuantía máxima de 2.700 euros anuales para el total de los tratamientos. Se entiende por tratamientos rehabilitadores los ya realizados o que se estén realizando a la fecha de presentación de la solicitud utilizando las siguientes técnicas:

a) Tratamientos de fi sioterapia.
b) Tratamientos de psicomotricidad.
c) Terapia del lenguaje.
d) Terapia ocupacional, contemplado como servicio de promoción de la autonomía personal que contribuya a facilita la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria. Este servicio tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias. Se excluye de la ayuda a las personas menores de 3 años, y a aquellas que tengan una plaza concertada subvencionada por el ICASS en algún centro que preste ese servicio.

Ayuda nº 3.- Para la ADAPTACIÓN FUNCIONAL DE LA VIVIENDA habitual y permanente de la persona solicitante, hasta un máximo de 3.000 Euros.

Ayuda nº 4.- Para la ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de duplex, hasta un máximo de 3.000 euros. A los efectos de ésta convocatoria, se entiende por eliminación de barreras arquitectónicas la eliminación de barreras de la comunicación vertical en la vivienda habitual y permanente.

Ayuda nº 5.- Para AYUDAS TÉCNICAS O PRODUCTOS DE APOYO, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad o desenvolvimiento de la persona solicitante, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que las mismas estén incluidas en el catálogo del CEAPAT y siempre que no haya percibido subvención, por cualquier Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad y por un importe máximo de 2.500 euros por el conjunto de las ayudas.

Ayuda nº 6.- Obtención del PERMISO DE CONDUCIR, hasta 600 Euros. Se subvencionará la actividad realizada hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además de los requisitos señalados en el artículo 3.2, se requerirá tener movilidad reducida, acreditada por el EVO en informe emitido a petición del ICASS.

Ayuda nº 7.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR, con una cuantía máxima de 3.000
euros, o ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR en una cuantía máxima de 1.600 euros a aquellas personas solicitantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 3.1 tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) en informe emitido a petición del ICASS. Se acreditará documentalmente la adscripción del vehículo al uso exclusivo y particular de la persona solicitante, así como la tenencia del permiso de conducir actualizado de la persona afectada (salvo vehículos autorizados sin carnet de conducir) o de la persona responsable de su traslado, siempre que se demuestre que por su limitación física o psíquica, la persona solicitante no puede trasladarse con independencia. Esta situación de dependencia se refl ejará en la necesidad de tercera persona acreditada por el EVO, en informe emitido a petición del ICASS y sin que la persona solicitante haya recibido, para el mismo concepto, la ayuda durante los últimos cinco años, por cualquier Administración pública o Entidad pública o privada.

Ayuda nº 8.- Para la ADQUISICIÓN DE AUDIFONOS (excluido pilas), hasta 1.100 euros; PRÓTESIS DENTALES (incluidos implantes), hasta 500 euros; GAFAS hasta 150 euros.

Ayuda n.º 9.- Para el TRANSPORTE, que cubra el desplazamiento desde el lugar de residencia de la persona solicitante al centro de día, centro de rehabilitación psicosocial y/o centro ocupacional, hasta un importe máximo de 92 euros mensuales, salvo que exista concierto específico con el Gobierno de Cantabria para éste concepto.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.

2.º Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

d) No exceder la media mensual de los ingresos de la persona beneficiaria o de su unidad económico-familiar de 1.800 euros mensuales netos, considerando los obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012.

e) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.

f) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia.

g) Que la ayuda para la adquisición de bienes o adaptación de vivienda lo sea para la vivienda en que el solicitante esté empadronado en la fecha de presentación de la solicitud.

h) Que el gasto se haya realizado en su totalidad en la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de las ayudas para sufragar los servicios de carácter continuado o permanente que se especifican a continuación, en los que la actividad subvencionable tiene que estar iniciada en dicha fecha, y desarrollarse a lo largo del año 2012:

1.º Servicios para personas mayores de 65 años (Artículo 16):

- Servicio de atención domiciliaria (Ayuda n.º 1).
- Servicio de transporte (Ayuda n.º 8).
- Estancia en centro residencial privado (Ayuda n.º 9).

2.º Servicios para personas con discapacidad menores de 65 años (Artículo 17):

- Servicio de atención domiciliaria (Ayuda n.º 1)
- Tratamientos de recuperación medico-funcional (Ayuda n.º 2).
- Servicio de transporte (Ayuda n.º 9).

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento