Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
Código de ayuda:
S35055/05Norma:
Orden de 6 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2005 las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios, en aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 3.1 de la Orden de 19 de febrero de 1993, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
c) Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Orden de 19 de febrero de 1993, las máquinas y equipos deben cumplir los siguientes requisitos:a) Estar incluidos en los planes de innovación tecnológica de esta Comunidad Autónoma y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación de medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
b) Los planes referidos a instalaciones de riego solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante la incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.
c) Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.
También se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.
d) Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán de primera inscripción y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
e) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Consejería de Agricultura y Agua, haciéndose una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsables otorgada ante autoridad administrativa o notario público.Documentos asociados
Boletín:
17/06/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
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