Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S32319/08

Norma:

ORDEN AYG/677/2008, de 17 de abril. ORDEN AYG/793/2008, de 30 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Juntas Agropecuarias Locales inscritas en el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recoge en el Plan 6 del Anexo I de la presente Orden.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, las JAL deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde esté ubicado su domicilio social.

b) Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento