Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S32319/08Norma:
ORDEN AYG/677/2008, de 17 de abril. ORDEN AYG/793/2008, de 30 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Juntas Agropecuarias Locales inscritas en el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recoge en el Plan 6 del Anexo I de la presente Orden.Requisitos:
Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, las JAL deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde esté ubicado su domicilio social.
b) Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
22/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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