Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S32646/09

Norma:

Resolucion de 7 de abril de 2009. Resolucion de 23 abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción a la actividad agrícola y ganadera, y la racionalización del uso de los medios empleados. Considerando que los costes de adquisición podrían comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización,
parece ser el régimen asociativo el sistema más aconsejable de adquisición y utilización de la maquinaria agrícola.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Principado de Asturias

    Convoca:

    Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

    ¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

    La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por entidad beneficiaria y año, y cuyo importe se determinará en función de la inversión realizada.

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Asociaciones
    • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
    • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
    • Microempresas (menos de 10 empleados)
    • Organizaciones Empresariales y Sindicales
    • Particulares / Personas físicas
    • Pymes (menos de 250 empleados)
    • Sociedades Civiles

    Detalle beneficiarios:

    a) las sociedades cooperativas agrarias de primer o ulterior grado, y las sociedades agrarias de transformación que tengan como finalidad la prestación de servicios a las explotaciones de sus socios. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (aTria) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ads), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

    b) otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que estén integradas, al menos, por siete titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zona ordinaria, o por cuatro titulares en caso de estar en zonas desfavorecidas de las incluidas en la directiva 86/466/Cee del Consejo, de 14 de julio, basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la administración que gestiona la ayuda. se deberá garantizar la viabilidad económica de este tipo de agrupaciones, bien por la dimensión de cada una de las explotaciones integradas en la agrupación, bien por cualquier otro medio que la Consejería de Medio rural y Pesca considere oportuno.

    Documentos asociados

    Boletín: 24/04/2009
    BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
    Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
    Boletín: 02/05/2009
    BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100
    Documento: Convocaotira 2009 Descargar Documento