Ayudas para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42419/10

Norma:

Real Decreto 456/2010, de 16 de abril. Resolución de 21 de junio de 2010. Resolución de 2 de julio de 2010. Resolución de 17 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y
equipos agrarios en el ámbito del Principado de Asturias para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones señaladas en la base 2.ª apartado 1.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 45 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En el caso de las agrupaciones señaladas en la base 2.ª apartado 1.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

La ayuda concedida se considerará imputada a los componentes de la agrupación, en función de sus acuerdos o repartida a partes iguales entre cada uno de los miembros de la agrupación.

El límite de inversión subvencionable por benficiario y año será de 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.

En el caso de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma y, suscrito por un mínimo de tres titulares de tres explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

GRUPO 1.—TECNIFICACIÓN DEL MANEJO Y RECOGIDA DEL FORRAJE:

• Rotoempacadora.

• Encintadora.

• Mezclador de forraje.

• Cortasilos.

• Ensiladoras y desensiladoras.

• Cortadora picadora de maíz.

• Segadora rotativa y de discos.

• Remolques picadores y autocargadores.

• Carro mezclador.

• Cabezal rotativo.

• Picadora de forrage.

• Máquina telescópica.

• Cosechadora.

• Y alguna otra máquina novedosa que suponga un avance tecnológico en la mecanización de estos procesos.

GRUPO 2.—MAQUINARIA PARA LA PREPARACIÓN DEL TERRENO, SIEMBRA, LABOREO, TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y COSECHA DO DE FRUTAS Y HORTALIZAS:

• Desbrozadoras y trituradoras suspendidas.

• Sembradoras.

• Abonadoras.

• Equipos para tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos.

• Sembradoras de siembra directa.

• Plantadoras.

• Regeneradoras de praderas.

• Equipos de poda.

• Máquinas o equipos para la eliminación de roedores.

• Y alguna otra máquina novedosa que suponga un avance tecnológico en la mecanización de estos procesos.

GRUPO 3.—TRATAMIENTO Y MANEJO DE ESTIÉRCOLES:

• Cubas de purín.

• Batidores de purín.

• Equipos separadores sólidos/purín.

• Encamadoras.

• Equipos de limpieza para establos.

• Remolque esparcidor de estiércol.

• Y alguna otra máquina que represente un avance tecnológico en la mecanización de estos procesos.

GRUPO 4.—MEDIOS DE PRODUCCIÓN:

• Surtidores de carburante agrícola con sus correspondientes tanques.

• Equipos y elementos para los sistemas de riego y fertirrigación que mejoren o sustituyan a los ya existentes.

• Equipos para la incorporación de elementos a los piensos compuestos.

• Máquinas o equipos para la distribución de piensos o forraje.

• Equipos simples para análisis de suelos y foliar.

• Y alguna otra máquina o equipo que suponga un avance tecnológico en la mecanización de estos procesos.

Requisitos:

a) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º
800/2008, de la comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de entidad asociativa agraria en crisis.

c) Acreditar o en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola , en el caso de no ser inscribible, se contará a partir de la fecha que figure en factura. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo31.5. b)de la Ley General de Subvenciones.Quedan excluidos de este régimen de ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por la que se regula el Reglamento de la Ley 38/2003, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 456/2010 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento