Ayudas para la promocion de productos vinicolas en mercados de terceros paises.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S16873/09Norma:
ORDEN AYG/532/2009, de 5 de marzo. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. ORDEN AYG/215/2010, de 11 de febrero. ORDEN AYG/204/2011, de 17 de febrero. ORDEN AYG/21/2012, de 12 de enero. ORDEN AYG/268/2013, de 9 de abril. ORDEN AYG/524/2014, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas, vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida, vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Comercio
- Cooperación empresarial
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La contribución comunitaria para los programas seleccionados no podrá ser superior al 50% de los gastos subvencionables.En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dedicadas a la misma finalidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas vinícolas.b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad.- Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones.
- Campañas de información.
- Estudios de nuevos mercados.
- Evaluación de los resultados.
Requisitos:
- Los beneficiarios deberán tener su residencia o domicilio social en Castilla y León.- Para obtener las subvenciones establecidas en esta Orden, las entidades y organizaciones anteriormente citadas deberán desarrollar un programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
11/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 5
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
08/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 46
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
26/01/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 18
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
24/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 77
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
08/08/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 152
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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