Ayudas para la promocion, produccion y edicion del libro gallego, en lo que se refiere a la traduccion a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traduccion al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas. Convocatoria 2007 y modificaciones.

Código de ayuda:

S50155/07

Norma:

Orden de 28 de mayo de 2007. Orden de 29 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas a la producción editorial para apoyar la promoción, producción y edición del
libro gallego, en lo que se refire a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en
gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Traducción a otras lenguas de obras redactadas originariamente en gallego:

Para la traducción a lenguas de la Península Ibérica, la cuantía de cada subvención se fija entre 20
y 30 (vinte y trinta) euros por página.

Para la traducción a las restantes lenguas, la cuantía se fija entre los 25 y los 50 (veinticinco y cincuenta)
euros.
La ayuda no puede rebasar en ningún caso de los 6.000 euros.

2.- Traducción al gallego de obras publicadas orginariamente en otras lenguas:

Las obras se publicarán en gallego, según la legislación vigente.
Para la traducción de obras publicadas en lenguas distintas del gallego, la ayuda consiste en el pago de un porcentaje de la traducción, que oscilará entre el 50% y el 75% del importe fijado en el contrato del traductor, sin exceder en ningún caso de los 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, con las limitaciones que establecen los puntos siguientes de este artículo.

No las podrán percibir aquellos editores que anteriormente recibiesen alguna otra ayuda o subvención
de la Consellería de Cultura y Deporte y no justificasen su inversión o incumpliesen alguna de las
condiciones u obligaciones estipuladas, y resultasen sancionadas por cualquiera de estos aspectos.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Ampliación del plazo de justificación Descargar Documento