Ayudas para la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción paraotras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S43519/08Norma:
Orden de 27 de mayo de 2008. Orden de 28 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas a la producción editorial para apoyar la promoción, producción y edición del librogallego, en lo que se refiere a la traducción para otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Traducción para otras lenguas de obras redactadas originariamente en gallego:1. Para la traducción a las lenguas de la Península Ibérica, la cuantía de cada subvención se fija entre 20 y
30 (veinte y treinta) euros por página.
2. Para la traducción a las restantes lenguas, la cuantía se fija entre los 25 y los 50 (veinticinco y cincuenta)
euros por página.
3. La ayuda no puede superar en ningún caso los 6.000 euros.
Traducción para el gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas:
1. Las obras se publicarán en gallego, según la legislación vigente.
2. Para la traducción de obras publicadas en lenguas distintas del gallego, la ayuda consiste en el pago de un porcentaje de la traducción, que oscilará entre el 50% y el 75% del importe fijado en el contrato del traductor, sin superar en ningún caso los 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, con las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas jurídicas que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
31/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Modificación Plazos Justificactivos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Modificación Plazos Justificactivos Descargar Documento