Ayudas para la promocion y aprovechamiento de las energias renovables.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01700/11

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2010. DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre. DECRETO 242/2009, de 20 de noviembre. DECRETO 220/2010, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la promoción y el aprovechamiento de energías renovables en Extremadura, para el ejercicio 2011, conforme a lo establecido en el Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, y por Decreto Colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías destinadas a las subvenciones convocadas por la presente orden son las que se indican a continuación, con el límite máximo de 40.000 euros por proyecto:

Solar térmica de baja temperatura 330.754,00 euros.

Biomasa térmica 230.000,00 euros.

Instalaciones híbridas Biomasa + Solar térmica 100.000,00 euros.

Solar Fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica 200.000,00 euros.

Equipos tratamiento en campo de biomasa 100.000,00 euros.

Aprovechamiento energía del subsuelo. Geotermia 100.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Comunidades de vecinos.

c) Empresas.

d) Corporaciones Locales.

e) Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Solar térmica de baja temperatura.

b) Biomasa térmica.

c) Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.

d) Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.

e) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.

f) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.

Requisitos:

Los beneficiarios deben desarrollar la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no se encuentren incursos en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.

Documentos asociados

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