Ayudas para la promocion y aprovechamiento de las energias renovables.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S01700/11Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2010. DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre. DECRETO 242/2009, de 20 de noviembre. DECRETO 220/2010, de 3 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para la promoción y el aprovechamiento de energías renovables en Extremadura, para el ejercicio 2011, conforme a lo establecido en el Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, modificado por Decreto 242/2009, de 20 de noviembre, y por Decreto Colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías destinadas a las subvenciones convocadas por la presente orden son las que se indican a continuación, con el límite máximo de 40.000 euros por proyecto:Solar térmica de baja temperatura 330.754,00 euros.
Biomasa térmica 230.000,00 euros.
Instalaciones híbridas Biomasa + Solar térmica 100.000,00 euros.
Solar Fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica 200.000,00 euros.
Equipos tratamiento en campo de biomasa 100.000,00 euros.
Aprovechamiento energía del subsuelo. Geotermia 100.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas.b) Comunidades de vecinos.
c) Empresas.
d) Corporaciones Locales.
e) Entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Solar térmica de baja temperatura.b) Biomasa térmica.
c) Instalaciones híbridas biomasa + solar térmica.
d) Solar fotovoltaica aislada. Mixta eólica-fotovoltaica.
e) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.
f) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
Requisitos:
Los beneficiarios deben desarrollar la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no se encuentren incursos en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley, así como concurrir las circunstancias previstas en las presentes bases.Documentos asociados
Boletín:
05/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/11/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
Documento: DECRETO 242/2009, de 20 de noviembre Descargar Documento
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Documento: DECRETO 242/2009, de 20 de noviembre Descargar Documento
Boletín:
09/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 235
Documento: DECRETO 220/2010, de 3 de diciembre Descargar Documento
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Documento: DECRETO 220/2010, de 3 de diciembre Descargar Documento
Boletín:
10/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento