Ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S29146/23

Norma:

Orden ETD/685/2023, de 21 de junio. Orden ETD/1084/2023, de 27 de septiembre. Resolución de 10 de octubre de 2023. Resolución de 24 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 13:00 horas del 23 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Provisión del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente. Esta convocatoria tiene como objetivo dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas que cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía disponible para esta convocatoria es de quinientos cuarenta y tres millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta euros y noventa y seis céntimos (543.879.530,96 €) provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 90 por ciento para todas las zonas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa.  Agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y disponga de frecuencias en las bandas indicadas, y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).

b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.

c) Equipamiento y otros materiales.

d) Gastos de personal.

e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.

Requisitos:

a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.

b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.

c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.

Documentos asociados

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