Ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor.
Código de ayuda:
S04546/20Norma:
ORDEN de 31 de diciembre de 2019. ORDEN de 2 de octubre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de marzo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para la puesta en marcha de experiencias piloto destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II respectivamente, y para personas mayores sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante el establecimiento de la casa del mayor en los ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna la personas mayores, durante el año 2020, con un máximo de 12 mensualidades.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/11.png)
Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas para gastos de inversión consistirán en una subvención de hasta el 100% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por casa del mayor de 15.000 euros.Se considerarán como elegibles aquellos gastos, en los que el promotor incurra para la reforma y adaptación de la vivienda destinada a servir de casa del mayor, así como su equipamiento y dotación material siempre que sean necesarios.
2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura que se liquidará en los términos previstos en el artículo 22.
3. Adicionalmente, en caso de que los promotores optase por por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, los beneficiarios de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para poner en marcha una casa del mayor las personas físicas que se establezcan como empresarios autónomos o que constituyan cooperativas de trabajo asociado.Requisitos:
a) Estar en posesión o contar, por lo menos, con una persona socia que lo esté, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, de cualquiera de las titulaciones que se recogen a continuación, o equivalentes, o de la formación o experiencia siguiente:1º. Grado en medicina.
2º. Grado en enfermería.
3º. Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
4º. Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.
5º. Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido en el Real decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
6º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria la Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
7º. El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria la Personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
8º. Diploma que acredite la realización de cursos de formación integral y/o complementaria para futuros profesionales de la casa del mayor. El curso tendrá una duración de 30 horas y será impartido por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
9º. Habilitación para profesionales pertenecientes a las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda en el hogar y asistente/a personal en los centros y servicios sociales del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regulada por la Orden de 19 de noviembre de 2008.
b) Residir en ayuntamientos que no dispongan de recursos de atención diurna la personas mayores, en el que se promueva el establecimiento de la casa del mayor, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la puesta en marcha de la experiencia piloto.
c) Contar con un inmueble en condiciones de accesibilidad en una de las poblaciones mencionadas en la letra anterior, o disponer de él con anterioridad a la puesta en marcha de la experiencia piloto.
d) Acreditar una revisión médica anual. En el caso de cooperativas de trabajo asociado esta revisión médica deberá estar referida a la/s persona/s socia/s que desarrollen el proyecto.
e) Disponer de un certificado de manipulador de alimentos.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
03/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/10/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 207
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 207
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