Ayudas para la puesta en marcha y equipamiento de empresas creadas por jóvenes.
Código de ayuda:
S27619/04Norma:
Orden de 29 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación parcial de la puesta en marcha y del equipamiento de empresas promovidas por jóvenes.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Juventud
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar como máximo el 30% de la inversión total subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda para la puesta en marcha o equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, o la suma de ambas pueda superar los 18.000 euros, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las sociedades mercantiles y asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos necesarios para la puesta en marcha de proyectos empresariales y los gastos de inversión para equipamiento de las empresas creadas por jóvenes:1. Gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales.
En el marco de las ayudas que se convocan, se entenderán como gastos para la puesta en marcha aquellos necesarios para poder poner en funcionamiento un negocio, tanto en lo concerniente a constitución de formas jurídicas, permisos administrativos, registro de marcas y patentes, canon de franquicia, como en lo concerniente a licencia de apertura de local (incluyendo el coste del posible proyecto exigido para obtener dicha licencia de apertura) o la publicidad de lanzamiento.
Los gastos de constitución incluyen, en su caso, el coste de certificación negativa del nombre de la sociedad por parte del correspondiente registro mercantil, los honorarios de notario correspondientes a la constitución de la empresa, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los honorarios del registro correspondiente y otros gastos inherentes.
2. Gastos de inversión para equipamiento de las empresas.
Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad.
Principalmente, son gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario, rótulos, equipos de oficina e informáticos, maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas, etc.
Requisitos:
a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad de los socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación sean personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años en la fecha de constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten al menos el 50% del capital.En el supuesto de que los socios actuales difieran de los fundadores, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada. A estos efectos, se entenderá como fecha de constitución:
- En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en la declaración censal de alta (modelo 036).
- En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción de la escritura de constitución en el registro correspondiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la denegación de la solicitud formulada.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4904
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4904
Documento: Convocatoria Descargar Documento