Ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro.
Código de ayuda:
S02228/24Norma:
ORDEN de 13 de febrero de 2024.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas empresas y empresarios individuales del sector comercial y de servicios ubicados en el área de afección de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro de Madrid delimitada en el artículo 3.1 de la presente Orden.Categorías Subvención
- Comercio
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden, las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación del local donde se realice la actividad.b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.
c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el ejercicio de la actividad.
d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.
e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto: la cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.
Requisitos:
1. Que estén ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de Henares.2. Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
3. Que se encuentren dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.
4. Que, en el caso de empresarios individuales, se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.
5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
6. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Documentos asociados
Boletín:
20/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
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