Ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local.

Código de ayuda:

S35973/05

Norma:

ORDEN 2445/2005, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas para la realización de Estudios de Mercado y Campañas para la Promoción Local, financiando parcialmente los costes de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por finalidad conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

Igualmente, dichas ayudas podrán financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los Estudios o Campañas, sumadas ambas, con un tope máximo de 12.020,24 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, promuevan la realización de estudios o campañas de carácter técnico con objeto de impulsar el desarrollo, y la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas debidamente justificadas por la entidad solicitante, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles para el desarrollo local o complementario de los ya subvencionados.

No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 149
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento