Ayudas para la realizacion de Proyectos de Investigacion Basica y/o Aplicada, Proyectos en Cooperacion y Proyectos en Humanidades y Ciencias Sociales para el periodo 2010-2012.
Código de ayuda:
S56028/09Norma:
ORDEN de 14 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objeto de afianzar los grupos de investigación, procede continuar con el programa para el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y de investigación aplicada, gestionados por este Departamento.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Organismos beneficiarios de ayudas para la realización de proyectos de investigación en las modalidades de esta convocatoria pueden ser:Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros Internacionales de Desarrollo y Transferencia Tecnológica.
– Centros Sectoriales de Investigación.
– Organismos Públicos de Investigación.
En todo caso, se entenderá como organismo beneficiario aquel en el que se integra la persona investigadora principal solicitante y que además tiene personalidad jurídica propia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Personal colaborador y becario.a) Personal Colaborador: la convocatoria podrá financiar una cantidad para el pago de una persona colaboradora o designar el proyecto para que tenga opción a la adjudicación de una beca en la convocatoria de Becas para formación de personas investigadoras del mismo año, que convoca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En la solicitud la persona solicitante deberá optar bien por la figura de personal colaborador o becario.
Material inventariable.
El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste
inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario del organismo beneficiario. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.
Material fungible.
Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de
teléfono, etc.
Viajes.
Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador. En el caso de proyectos cofinanciados no se admitirán los gastos de viaje correspondientes a la coordinación con grupos externos que no participan en la convocatoria, por no
ser beneficiarios.
Otros gastos.
Por un valor máximo del 20% del presupuesto anual financiado, exceptuando la partida de inventariable. Siempre que sea debidamente justificado se podrán
admitir gastos que superen estas cifras, si así lo aconseja la evaluación técnica.
Documentos asociados
Boletín:
03/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento