Ayudas para la realizacion de Proyectos de Investigacion Basica y/o Aplicada, Proyectos en Cooperacion y Proyectos en Humanidades y Ciencias Sociales para el periodo 2012-2014.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S39619/11

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Personal colaborador.

La cuantía a abonar en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 15.500 euros por anualidad.

b) Material Inventariable.

El importe a abonar por este concepto no superará los 18.000 euros anuales, teniendo en cuenta que la convocatoria no financia el gasto del IVA. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto deberá ser de coste inferior a 18.000 euros y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria. Se excluye explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología y que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos.

– Centros Sectoriales de Investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad 1:

Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada de grupos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2:

Proyectos en Cooperación en los que se fomenta la participación de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.

Modalidad 3:

Proyectos de Investigación en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales para grupos que se inician en la investigación en estas áreas de una única entidad. Cada persona investigadora se podrá beneficiar de esta modalidad en un máximo de dos convocatorias siempre que no haya participado con éxito en más de una convocatoria competitiva de entidades públicas.

Los conceptos por los que se pueden solicitar ayuda en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Personal colaborador.

b) Material Inventariable.

c) Material fungible.

d) Viajes.

e) Otros gastos.

Requisitos:

1.– Cada entidad beneficiaria presentará en la solicitud un grupo de personas investigadoras perteneciente a su plantilla, que trabajarán en el proyecto para el que se solicita la ayuda.

2.– Las personas investigadoras de los proyectos deberán pertenecer a la plantilla de alguna de las entidades participantes pudiendo participar cada una en un sólo proyecto solicitado a esta convocatoria.

3.– No serán financiados proyectos en los que participen personas investigadoras, las cuales participen también en solicitudes de convocatorias anteriores que a fecha de 30 de diciembre de 2011 no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados.

4.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en la categoría de Research Professor que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria.

5.– No podrán ser entidades beneficiarias quienes se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– El grupo investigador, estará formado por:

a) Personas investigadoras, que deberán poseer el título que acredite el doctorado. Serán como mínimo dos, incluyendo la persona investigadora principal que dirigirá el grupo y deberán pertenecer necesariamente a algunas de las entidades beneficiarias.

b) Ayudantes de Investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura por una Facultad o Escuela Técnica Superior.

7.– La dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad beneficiaria, deberá ser de una Jornada Completa, es decir, 1.400 horas anuales, siendo como mínimo la de la persona investigadora principal de cada grupo de 420 horas anuales.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento