Ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario.
Código de ayuda:
S07764/04Norma:
ORDEN CTE/718/2004, de 12 de marzo. RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2006. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudasfinancieras para la realización de acciones complementarias en el marco de los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y del de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario ambos incluidos en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.Se entiende por:
- Centro público de I + D.—
Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I + D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
- Centro privado de I + D sin ánimo de lucro.—
Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas.
- Centro tecnológico.—
Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran acciones complementarias:a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de I + D de la Unión Europea.
El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas.
b) La organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.
El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en temas recogidos en los Subprogramas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agrarias y Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario.
c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico y aplicativo, cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los dos Subprogramas objeto
de esta Resolución.
d) Apoyo a las redes temáticas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar
el intercambio y la transferencia de conocimientos.
Tendrán prioridad las actuaciones de las Redes Temáticas aprobadas dentro del Sistema INIACCAA.
Los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas:
a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
b) Gastos correspondientes a material fungible.
c) Gastos correspondientes a viajes y desplazamientos.
d) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución de la acción complementaria.
No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
19/03/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
13/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento