Ayudas para la realizacion de actividades culturales con destino a los lugares en los que esten radicadas las entidades gallegas en el exterior.
Código de ayuda:
S59591/09Norma:
Resolucion de 26 de agosto de 2009.Plazo de Solicitud:
Se establecerán en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de los costes generados por la realización de actividades artísticas o culturales que contribuyan a la difusión del acervo cultural gallego fuera de Galicia y se desarrollen en las entidades gallegas del exterior o en lugares donde residan un número significativo de gallegos; así como la actuación de grupos de jóvenes gallegos, residentes en el exterior, que difundan en Galicia las actividades artísticas y culturales que tengan lugar en sus colectividades.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Inversiones Materiales y Equipos
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima de la subvención: 8.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en estas bases las personas físicas o jurídicas, así como cualquier otra agrupación de personas, comunidades de bienes, unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de estas ayudas o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de desplazamiento, transporte, alojamiento, manutención y/o otros gastos que por su naturaleza, sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.El importe de los costes máximos subvencionables por estos conceptos estarán limitados a las cuantías que establece la normativa autonómica para las indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica gallega que se establecen en el Decreto 144/2001, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la
Administración autonómica de Galicia (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008 (DOG de 16 de julio) y calculadas para un grupo 2º.
b) Gastos de producción, contratación de los equipos de sonido, luces y aquellos gastos que por su naturaleza sean susceptibles de inclusión en el presente apartado.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento