Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

Código de ayuda:

S13246/04

Norma:

Decreto del Presidente 7/2004, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

– Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente
constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura y dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades que pretendan desarrollar.

– Las entidades locales menores y los ayuntamientos extremeños que dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades proyectadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Convocatoria Descargar Documento