Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza.
Código de ayuda:
S13246/04Norma:
Decreto del Presidente 7/2004, de 27 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro, que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo, encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración, incidiendo de manera especial en el fomento de las relaciones empresariales y comerciales.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Presidencia (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
– Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmenteconstituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura y dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades que pretendan desarrollar.
– Las entidades locales menores y los ayuntamientos extremeños que dispongan de estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las actividades proyectadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza con componente transfronterizo.Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, antes de la Resolución de concesión y en el momento del pago.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 52
Documento: Convocatoria Descargar Documento