Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S11882/05

Norma:

Decreto 58/2005, de 15 de marzo. ORDEN de 20 de mayo de 2008. ORDEN de 26 de junio de 2009. ORDEN de 26 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la realización de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, preferentemente con las regiones del Alentejo y Centro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza:

— Los Ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

— Las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura.

— Las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas para la realización de actividades de cooperación transfronteriza.

Requisitos:

a) Disponer de estructura y organización suficiente para llevar a cabo la realización de la actividad de cooperación.

b) Estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 83
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento