Ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión.

Código de ayuda:

S17100/24

Norma:

Resolución de 16 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para personas con titulación universitaria superior (grado universitario) que tendrán por finalidad proporcionarles una formación teórico-práctica en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que se desarrollarán en la CNMC, en la CNMC en las siguientes áreas de conocimiento: derecho, economía, ingeniería y periodismo.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la UE o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en el caso de extranjeros contar con permiso de residencia legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Dominio del idioma español. Solo se requerirá de prueba documental a través de certificados de entes públicos o privados, mediante titulación oficial que garanticen un Nivel al menos de B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles cuya lengua materna sea distinta del castellano. Dicha circunstancia podrá ser comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación universitaria superior (grado universitario) en los campos correspondientes a las modalidades que se indicarán en la convocatoria. Las modalidades que se establecerán en cada convocatoria podrán solicitarse de acuerdo con los perfiles de formación requeridos:– Código ECO: Grado en Economía o Empresa o títulos análogos.– Código DER: Grado en Derecho o títulos análogos.

– Código ING: Grado en Ingeniería o títulos análogos (matemáticos, estadísticos, físicos, etc).

– Código PER: Grado en Periodismo o títulos análogos. En caso de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud//en el último día del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

d) Haber finalizado los estudios indicados en la letra anterior en los cinco años anteriores al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado», de la correspondiente convocatoria para la que se solicite la beca.

e) Conocimientos de inglés debidamente acreditados a través de titulación oficial. Adicionalmente se podrán valorar hasta otros dos idiomas, debidamente acreditados, a través de titulación oficial.

f) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca en la CNMC en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

g) No haber renunciado, en las dos últimas convocatorias, a una beca de la CNMC con la misma finalidad, y una vez adjudicada.

h) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Deberá presentarse declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

i) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de la beca de formación ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento