Ayudas para la realizacion de actividades en los ambitos de la inmigracion y la convivencia intercultural.
Código de ayuda:
S39819/07Norma:
DECRETO 61/2007, de 17 de abril.Plazo de Solicitud:
Por determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través delDepartamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará para la realización de actividades en el área de la inmigración y de la convivencia intercultural en el País Vasco.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
LÍNEAS DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS EN MATERIADE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL:
Podrán presentar solicitudes cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas,
realicen los programas o actividades descritos en el artículo 13 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.
LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE ACOGIDA A PERSONAS INMIGRANTES EXTRANJERAS DE BASE MUNICIPAL:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: municipios, mancomunidades, consorcios,
comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Además, podrán acogerse a las ayudas previstas en el apartado 19.2.c), ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
LÍNEAS DE AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS EN MATERIADE INMIGRACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL:
a) Proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios.
b) Proyectos que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía, creando una cultura participativa en la sociedad que refuerce las ideas de responsabilidad compartida en la decisión y gestión y de solidaridad activa.
c) Proyectos promovidos por mujeres inmigrantes y/o dirigidas a éstas, que tengan como finalidad incentivar su empoderamiento y garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad.
d) Proyectos dirigidos a apoyar a personas jóvenes extranjeras que por su edad y circunstancias personales derivadas de su proyecto migratorio son vulnerables socialmente y que contribuyan al desarrollo de recursos personales, grupales y comunitarios, destinados a lograr su integración social.
e) Proyectos encaminados a potenciar la interculturalidad y la lucha contra la discriminación, entendiendo
como tales aquellos programas que promuevan la interrelación, el conocimiento mutuo y el intercambio en
clave de igualdad de las culturas y personas de distintos orígenes que conviven en la CAPV.
f) La organización de cursos, jornadas o seminarios que tengan como objeto la formación en materia de inmigración e interculturalidad.
g) La realización de estudios e investigaciones en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, que den lugar a una mejor comprensión y reflexión de la actual sociedad vasca.
LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE ACOGIDA A PERSONAS INMIGRANTES EXTRANJERAS DE BASE MUNICIPAL:
a) Continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, contrataciones que hayan estado vigentes en el año anterior al de la convocatoria de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
b) Incorporación de las Entidades solicitantes a la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras.
c) Ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, que deberán ser acordes con
los objetivos y principios de este Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento