Ayudas para la realizacion de congresos, asi como cursos, seminarios y reuniones de caracter cientifico.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S62146/10

Norma:

ORDEN de 26 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Para actividades realizadas en el 1ºsemestre de 2011: 18/12/10. Actividades 2ºsemestre de 2011: hasta 15/04/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para la organización de congresos, así como reuniones y cursos de carácter científico, todos ellos de contrastada calidad en el ámbito de la I+D+i y que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) cuando se trate de congresos, 18.000 euros ó 9.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter
internacional o estatal.

b) en el caso de reuniones científicas, cursos y seminarios, hasta, 9.000 euros ó 5.000 euros, en función
de que los eventos tengan carácter internacional o estatal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos corrientes siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad y el coste de las pausas
café entre las sesiones, si procede.

b) Los viajes, el alojamiento y la manutención de los y las ponentes, así como su gratificación.

c) Las ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores e investigadoras para la asistencia a las acciones
objeto de la convocatoria.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se encuentran sancionadas penal ni administrativamente
con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento