Ayudas para la realizacion de cursos/jornadas de formacion agraria y agroalimentaria cofinanciados con el Fondo Social Europeo (F.S.E) - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S00746/08

Norma:

ORDEN AYG/103/2008, de 15 de enero. ORDEN AYG/2101/2007, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a la financiación de actividades de formación que tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario, agroalimentario y del medio rural.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/2101/2007, de 15 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 252 de 31 de diciembre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de los cursos, sin superar en ningún caso las siguientes cantidades máximas
por alumno y hora lectiva, expresados por conceptos:

a) Enseñanza: 6 € alumno y hora lectiva.
b) Funcionamiento: 3 € alumno y hora lectiva.
c) Asistencia alumnos: 4 € alumno y hora lectiva.

En el Anexo II de la presente Orden se establecen los máximos admisibles por cada uno de los componentes de los tres conceptos anteriores, sin superar conjuntamente 13 € por alumno y hora lectiva. En la justificación de los gastos correspondientes a los conceptos y subconceptos b) Funcionamiento y c) Asistencia alumnos, podrán admitirse compensaciones entre los mismos, de hasta el 20 % de los presupuestos aprobados, sin superar el máximo establecido en cada uno de ellos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario.

Únicamente en casos excepcionales, previa autorización del Director General de Industrialización y Modernización Agraria, podrán superarse los topes establecidos en los apartados a.2 y a.3 del Anexo II.
Para poder justificar gastos en el apartado a.4 será preceptivo que la entidad beneficiaria, o en su caso el representante provincial, presente, antes del inicio del curso, la programación y el material didáctico correspondiente al desarrollo de todos o alguno de los módulos, que se retribuirá en función de su duración, complejidad y calidad, de acuerdo con la cuantía que apruebe la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos sólo podrán subvencionarse cuando la actividad formativa se realice en internado o en jornadas de mañana y tarde, o bien cuando se realice un viaje
técnico relacionado con los temas del curso y siempre con las limitaciones máximas establecidas, sin superar el presupuesto total aprobado en el concepto c) Asistencia alumnos.

En las jornadas, para las que no se establece límite máximo de asistentes, el importe subvencionable por actividad no superará los nueve mil euros (9.000 €), ni los límites establecidos en el Anexo II.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León sólo podrán destinar a este tipo de actividad el 30% de la subvención total concedida al amparo de esta Orden. Para el concepto C recogido en el Anexo II, de gastos auxiliables en alumnos, no podrán superar los dos mil euros (2.000 €) por jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación, provincial o pluriprovincial, radique dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y para los que además conste entre sus fines estatutarios el objetivo de mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural y de los trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector industrial agroalimentario.

Las Entidades solicitantes de ámbito pluriprovincial podrán nombrar un representante por cada provincia en la que se realice la actividad formativa, que le representará ante los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en todos los trámites necesarios de realización y justificación de las actividades formativas. No obstante, la certificación final de cada actividad formativa deberá contar con la conformidad de la entidad beneficiaria.

No se atenderán solicitudes presentadas por Entidades provinciales si éstas están integradas en otras de carácter pluriprovincial que concurran a las ayudas al amparo de la presente Orden. A estos efectos, se entenderán como integradas las que lo estén por asociación, afiliación u otras fórmulas recogidas estatutariamente.

Las Entidades beneficiarias sólo podrán efectuar su programa formativo subvencionable en el ámbito territorial en el que realizan su actividad, tal y como se defina en sus estatutos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades formativas subvencionables consistirán en:

– Formación dirigida exclusivamente a ocupados, que serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
– Formación dirigida, indistinta o conjuntamente, a ocupados y no ocupados.

Los programas formativos propuestos para ambos colectivos tendrán como objetivos, en el caso que corresponda, los siguientes:

– Contribuir a la modernización de las explotaciones agrarias y empresas del sector industrial agroalimentario, posibilitar su adaptación a los cambios motivados por la Política Agraria Común y por la introducción de nuevas tecnologías y adoptar los sistemas productivos a la demanda y competitividad de los mercados.
– Conseguir que los agricultores, ganaderos, miembros de familias agrarias y trabajadores y técnicos de las empresas agroalimentarias y de entidades asociativas alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias y obtengan los requisitos de formación que les son exigibles en la normativa vigente.
– Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas complementarias e impulsar actividades de desarrollo local y comarcal mediante la búsqueda de soluciones alternativas.
– Proporcionar un adecuado soporte formativo para apoyar las medidas previstas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otras Administraciones, destinadas a la mejora de los diferentes subsectores
agrícola, ganadero, forestal y del sector agroalimentario.

Las actividades formativas podrán desarrollarse a través de cursos, seminarios o jornadas y deberán reunir las características establecidas en el Artículo Cuarto de la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 252
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 20
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento