Ayudas para la realizacion de cursos, jornadas seminarios y visitas tecnicas de contenido turistico para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S07391/08Norma:
ORDEN de 16 de abril de 2003. RESOLUCION de 11 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar el marco general del Programa de ayudas para la realización de cursos, jornadas y seminarios de contenido turístico establecido en el artículo 29 del Decreto 121/2000, de 27 de junio por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se subvencionarán aquellas actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas relativos al sector turístico y que se organicen en forma de congresos, cursos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas, seminarios o de cualquier otra forma análoga, así como visitas técnicas de contenido turístico
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– El porcentaje de subvención para las actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas relativos al sector turístico y que se organicen en forma de congresos, cursos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas y seminarios de contenido turístico o de cualquier otras forma análoga, será hasta el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros.2.–El porcentaje de subvención para las visitas técnicas será hasta el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros.
3.– En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, otras instituciones públicas, las asociaciones profesionales del sector, entidades sin ánimo de lucro, agencias de desarrollo promovidas por Corporaciones Locales y entidades formativas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Las actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas relativos al sector turístico, cuyos contenidos se dirijan a resolver las principales amenazas y debilidades del turismo vasco que se señalan en el Diagnóstico del sector turístico recogido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003, y que afronten cuestiones novedosas, y que se organicen en forma de congresos, cursos, jornadas técnicas, foros, mesas redondas y seminarios de contenido turístico o de cualquier otras forma análoga.Los cursos y seminarios no podrán tener una duración superior a 20 horas.
En la organización de tales eventos, serán subvencionables los gastos de organización consistentes en la gestión, alquileres de sala, dietas de ponentes, alojamiento, visitas técnicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicidad y cualesquiera otros de naturaleza análoga que estén directamente relacionados con la organización del evento.
2.– La organización de visitas técnicas programadas por las entidades enumeradas como beneficiarias, para sus propios asociados, agentes, empresas y responsables turísticos, que se realicen dentro de la CAPV, y en otras CCAA, cuya finalidad sea promover el intercambio de conocimiento sobre experiencias, modelos de desarrollo de los distintos subsectores turísticos, planes de dinamización turísticos y cualesquiera otros de igual naturaleza, entre ellos y los responsables y/o agentes turísticos del destino.
Serán subvencionables los gastos en concepto de asistencia técnica, transporte colectivo, guías, alojamiento y manutención de las personas convocadas por el ente organizador, quedando, por tanto, excluidos los gastos ocasionados por los acompañantes y los gastos extras.
No será objeto de ayuda ninguna visita técnica que no tenga una finalidad marcadamente profesional y que no tenga un número mínimo de 15 participantes.
Quedan excluidas las acciones formativas enmarcables en la formación ocupacional, permanente o reglada.
No se computarán los gastos de personal de la entidad organizadora.
Documentos asociados
Boletín:
16/05/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/01/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento