Ayudas para la realizacion de intervenciones arqueologicas y paleontologicas en la isla de Menorca para el año 2011.
Código de ayuda:
S22346/11Norma:
Maó, 31 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para los cuales se necesita el concurso de la metodología arqueológica.Categorías Subvención
Arqueología y Minería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con un arqueólogo profesional con experiencia vinculado a alguna de las entidades mencionadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas (excavaciones, prospecciones y sondeos) enyacimientos del ámbito territorial de Menorca.
Requisitos:
1. Aquellos que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas arqueológicas deberán haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior.2. Los investigadores deberán estar vinculados profesionalmente o avalados por universidades, centros públicos de investigación, museos, instituciones de reconocido carácter científico, cultural o educativo, públicos o privados, y no lucrativos.
3. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.
4. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento