Ayudas para la realización de intervenciones en patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2022.

Código de ayuda:

S34882/22

Norma:

ORDEN FORAL 42E/2022, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los proyectos de intervención en el patrimonio mobiliario, promovido por entidades privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Navarra, al mismo tiempo que favorecer y apoyar a las pequeñas empresas y autónomos relacionados con la conservación y restauración de bienes del patrimonio mobiliario de Navarra, fomentando la empleabilidad en un sector altamente dependiente de las Administraciones Públicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria máxima es de 70.000 euros y la cuantía de la subvención a conceder para cada intervención no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Navarra que promuevan intervenciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones:

a) Estudios previos que permitan la redacción de proyectos de restauración.

b) Intervenciones de revisión y mantenimiento excepcionales.

c) Intervenciones de conservación y restauración de patrimonio mueble.

d) Intervenciones de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.

Las intervenciones deberán realizarse durante 2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal.

b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.

c) Gastos de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.

d) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona física o jurídica titular del bien que se pretenda someter a intervención.

d) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 106
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento