Ayudas para la realización de intervenciones en patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2025.

Código de ayuda:

S08719/25

Norma:

ORDEN FORAL 40E/2025, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a promocionar la realización de intervenciones de conservación y restauración del patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2025.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención concedida para cada intervención será como máximo del 70% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Navarra que promuevan intervenciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal.

b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.

c) Gastos de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.

d) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona física o jurídica titular del bien que se pretenda someter a intervención.

d) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento