Ayudas para la realización de intervenciones en patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2025.
Código de ayuda:
S08719/25Norma:
ORDEN FORAL 40E/2025, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a promocionar la realización de intervenciones de conservación y restauración del patrimonio mobiliario en la Comunidad Foral de Navarra durante 2025.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Deporte y Turismo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida para cada intervención será como máximo del 70% del presupuesto aceptado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Navarra que promuevan intervenciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal.b) Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.
c) Gastos de reparación y conservación de las condiciones de seguridad y protección de patrimonio mueble.
d) Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.
Requisitos:
a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y que no se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona física o jurídica titular del bien que se pretenda someter a intervención.
d) Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
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