Ayudas para la realizacion de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las Entidades Locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55573/14

Norma:

Orden GAN/64/2014, de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales cuyas superficies de pastos se adjudican para el aprovechamiento directo de los animales en las ayudas de la PAC.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración de los módulos que se relacionan a continuación (IVA no incluido):

a) Desbrozado tipo A (tractor de rueda): 250,00 € /Ha.

Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 784,00 €//Ha.

b) Desbrozado tipo B: 145,00 € /Ha.

Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25% (tractor de oruga): 353,00 €/Ha.

c) Enmienda: 230,00 €/Ha.

d) Abonado: 250,00 €/Ha.

e) Corral y mangada: 7.500,00 €.

f) Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 €.

g) Barrera canadiense: 3.500,00 €.

g) Reparación de refugio: 4.000,00 €.

h) Cerramientos: 8.000,00 €/Km.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 5.

b) El desbrozado de matorral podrá acompañarse de actuaciones complementarias de enmienda o abonado, en cuyo caso, deberá justificarse con un análisis previo de una muestra de suelo.

c) La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas al manejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.

d) El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para el ganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación de los mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.

e) La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones y obras anejas.

f) La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifi que su estructura
tradicional.

Requisitos:

a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario
de la Entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán
ser destinatarios de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.

b) Que tengan aprobada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una norma u ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos. También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su
aprobación en los seis meses anteriores a la publicación de la presente orden y cuya tramitación no haya caducado.

c) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad
con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas
para la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades locales
beneficiarias una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de
Subvenciones de Cantabria.

Los montes de gestión mancomunada entre varias Entidades Locales, se tratarán como si se tratara de un solo solicitante con independencia de la Entidad Local que presente la solicitud, computándose el beneficio de la ayuda para todas ellas a efectos de su baremación con arreglo al artículo 9.1.a).

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento