Ayudas para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S02591/16Norma:
ORDEN AYG/1154/2015, de 23 de noviembre. Orden de 29 de marzo de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de mayo de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las explotaciones individuales, asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que cumplan los siguientes requisitos:a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Que las explotaciones se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en la sección ganadera, dispongan del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado, así como de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el ejercicio de su actividad.
c) En el supuesto de agrupaciones de productores, agrupaciones de gestión de purines y otras entidades asociativas, el compromiso de permanencia en el proyecto por un período no inferior a 5 años, suscrito por los titulares de todas las explotaciones que las integran.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 53 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley 5/2008, de 25 de septiembre) y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:a) La construcción de balsas colectivas o individuales u otro sistema de almacenamiento de purines, así como, y siempre vinculada a la ejecución de dichas infraestructuras, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo equipados con lectura de nutrientes y aplicación localizada y la adquisición de equipos de medida de los nutrientes.
Cuando se trate de balsas u otros sistemas de almacenamiento éstos deberán garantizar, al menos, una capacidad equivalente a la producción de purines de la explotación durante un período mínimo de seis meses siempre de acuerdo a los valores reflejados en la tabla de producción de purín del Anexo III.
b) La instalación de sistemas de tratamiento colectivo de purines que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los mismos, facilitando su valorización y exportación.
c) Aquellas iniciativas empresariales que garanticen un uso sostenible de los purines tanto agronómica como medioambientalmente, en especial, en lo referente a la preservación de la calidad de las aguas subterráneas y a la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades e inversiones contempladas en el apartado 1.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 13
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 13
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
06/04/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 65
Documento: Ampliación Plazo Solicitudes Descargar Documento