Ayudas para la realizacion de inversiones en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, de la CAPV.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35955/11

Norma:

ORDEN de 3 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2011, incluido dicho día.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, con cargo al presupuesto de 2011, para financiar los intereses de los préstamos concedidos para la realización
de inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los intereses de los préstamos para adquirir inversiones en instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, podrán ser subvencionadas con:

1.– El cuarenta por ciento (40%) por operación.

2.– El cincuenta por ciento (50%) por operación, cuando la operación está avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca.

3.– La ayuda máxima por empresa por todas las operaciones es de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Las Sociedades Cooperativas Pequeñas, las Cooperativas de Explotación Comunitaria y las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado con un
máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda.

2.– Las Sociedades Laborales, con un máximo de diez personas socias trabajadoras de duración indefinida, y que no tengan más de 5 años de antigüedad desde que se constituyeron, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de las presentes ayudas a fondo perdido, no reintegrables, los intereses de los préstamos para adquirir inversiones destinadas a la ampliación o consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la CAPV mencionadas en el artículo dos. En todo caso, las inversiones deberán estar directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada por la empresa de economía social, y ser instaladas en centros de trabajo en la Comunidad autónoma del País Vasco.

2.– Las inversiones lo serán en instalaciones técnicas y otro inmovilizado material, tales como: maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte.

Requisitos:

1.– Tener centro/s de trabajo y el domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscrita en la Seguridad Social en su caso.

3.– La inversión neta, excluidos impuestos, debe ser de un importe mínimo de 10.000 euros.

4.– No disponer de recursos propios suficientes para financiar la inversión subvencionable, incluidas otras ayudas públicas, entre ellas, las ayudas a la
creación de empresas y emprender otorgadas por este Departamento.

5.– La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones con recursos propios debe ser igual o superior al 25%

6.– Realizar la inversión para la que se solicita ayuda en el ejercicio 2011.

7.– Estar integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento