Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003- 2006.

Código de ayuda:

S02791/04

Norma:

Orden de 19 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la innovación dirigiendo el esfuerzo investigador de las universidades y demás centros de investigación a potenciar la transferencia de tecnología, priorizando la atención de las necesidades de las empresas en la generación de ventajas competitivas.

La realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+ D) encuadrados en alguna de las siguientes áreas prioritarias del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003-2006:
a) Agroalimentación.
b) Ciencias de la Vida.
c) Energía, Medio Ambiente y Recursos Hídricos.
d) Ingeniería, Diseño y Producción Industrial.
e) Química y Materiales.
f) Tecnologías de la Sociedad de la Información.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% de los costes subvencionables para cada petición, con un máximo de 75.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Universidades públicas de la Región de Murcia.
b) Organismos públicos de I+ D con establecimiento en la Región de Murcia.
c) Centros privados de I+ D sin ánimo de lucro, ubicados en la Región de Murcia, entendiendo por tales las universidades privadas, las entidades privadas sin nimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+ D y los centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los siguientes Proyectos:
a) Proyectos de investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
b) Proyectos de desarrollo experimental, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/ o la experiencia práctica, y dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

- Se consideran costes subvencionables los imputables a los centros de investigación en los siguientes conceptos:
a) Medios humanos: Costes de personal de nueva contratación ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de contratación temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante.
b) Material inventariable: Costes de material científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en la medida en que tales bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta.
c) Subcontrataciones: Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 50% del coste subvencionable del proyecto.
d) Costes materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como, los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación.
e) Otros gastos, cuyo importe conjunto subvencionable no podrá superar el 10% del coste subvencionable del proyecto.
f) Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

Requisitos:

Los centros solicitantes deberán estar constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia y encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 30
Documento: Convocatoria Descargar Documento