Ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S33755/23Norma:
Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto. Resolución de 2 de septiembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2023, a las 13 hs.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer el despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas y 2 ciudades autónomasCategorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.Requisitos:
.- Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 22.1.b) de esta orden..- El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los apartados 1 a 4 anteriores.
.- El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y/o en la Plataforma
de Contratos del Sector Público (PLACSP) y transferencia de datos, entre otros.
En la convocatoria se podrán especificar los objetivos medioambientales y los requisitos que deberá garantizar el beneficiario. En base a ello, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un plazo de diez años para su puesta a disposición de la Administración, en su caso.
En relación con el cumplimiento del resto de obligaciones transversales que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las convocatorias podrán contener los modelos específicos de declaraciones responsables exigidas para asegurar su cumplimiento.
.- El beneficiario deberá aceptar la concesión de la ayuda en los términos previstos en esta orden y en la convocatoria.
.- El beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Esta separación contable servirá para garantizar que la ayuda sea proporcional y no dé lugar a una compensación excesiva o a la financiación de actividades no subvencionables. Asimismo, deberán disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años desde la fecha de certificación del proyecto. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Comisión Europea y la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF). En el caso de que estos controles impliquen auditorías, recursos, litigios o tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos que se extiendan por encima de los diez años, los documentos
deberán conservarse hasta que estas investigaciones hayan concluido.
.- La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles prácticas fraudulentas.
.- El beneficiario deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
.- Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 30 y cualquier otra que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el
artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable, así como también será de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos «NextGenerationEU».
.- Sin perjuicio del posible ejercicio de la competencia sancionadora, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
.- De acuerdo al artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 en su totalidad, que regula la identificación del perceptor final de fondos, cuya información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, y todo ello como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el beneficiario deberá reportar información dirigida a recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos que figuran en dicho
artículo. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021- Cesión y tratamiento de datos.
f) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, Compromiso de cumplimiento de principios transversales.
g) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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Documento: Convocatoria UNICO 2023 (Extracto) Descargar Documento
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02/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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02/09/2024
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