Ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D.

Código de ayuda:

S03037/25

Norma:

RESOLUCIÓN 466E/2024, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de I+D (investigación industrial y desarrollo experimental) que presenten soluciones innovadoras a algunos de los retos que se le presentan a la sociedad. Los proyectos se considerarán estratégicos para Navarra por estar alineados con la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra) y “Horizonte Europa” (el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea para el período 2021 -2027).

Se trata, en suma, de promover el desarrollo de nuevas tecnologías buscando su materialización en la creación de nuevos productos, procesos y servicios. Asimismo, se quiere incentivar la transferencia de conocimiento entre las empresas y los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i), a través de la realización conjunta de proyectos de I+D.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas.

El tamaño de las empresas, a efectos de calcular la intensidad de las ayudas, se determinará conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC, Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital (en adelante, agentes del SINAI).

c) Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) definidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio (BOE nº 173, 17/7/2014), que participen en proyectos del Reto 4

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal (investigador, técnico y auxiliar), en la medida y durante el periodo en que se dedique directamente al proyecto.

Estos gastos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

- El coste máximo subvencionable será de 45 euros/hora.

- Gasto de gestión administrativa y financiera del proyecto con personal propio. Se detallará su dedicación horaria. El gasto a subvencionar por este concepto sumadas las partidas de personal y de otros costes no superará los 3.000 euros por año. El límite será de 4.000 euros por año para la entidad coordinadora.

- A la hora de contratar personal para ejecutar el proyecto, la beneficiaria deberá tener en cuenta cuál es la presencia de mujeres y hombres en el equipo de trabajo, a fin de procurar que exista una representación paritaria o, en su caso, equilibrada (entre un 40% y un 60%) de ambos sexos.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades distintas al proyecto, deberá justificarse el criterio de reparto utilizado.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

- Se subvencionará la amortización del equipamiento necesario para la realización del proyecto (salvo los dispositivos informáticos de uso genérico como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.). Si éste se utiliza bajo la modalidad de arrendamiento financiero, operativo o similar, se excluirá la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

- No se subvencionarán los gastos que hayan sido objeto de cualquier otra ayuda pública.

d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

e) Coste indirecto simplificado (15% de los gastos de personal subvencionados), en el caso de agentes del SINAI a los que no se les financien los costes indirectos.

f) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto que puedan asignarse individualmente a éste.

Requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra donde esté adscrito personal que participe en el proyecto a subvencionar. La participación de distinto personal deberá ser debidamente justificada.

En todo caso, la mayoría del coste de personal imputado al proyecto debe corresponder a personas adscritas a un centro de trabajo en Navarra.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el solicitante autoriza a este
Departamento para consultar, cuando corresponda, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Si deniega expresamente dicha autorización, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Si se trata de una empresa, deberá estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento