Ayudas para la realización de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos llevados a cabo por una entidad en cooperación con un organismo científico o técnico (con financiación del Fondo Europeo de la Pesca).

Código de ayuda:

S68319/08

Norma:

Orden de 20 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

A lo largo de todo el año, hasta el 30 de marzo de 2013. Convocatoria 2008: hasta el 09/12/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, llevados a cabo por un agente económico, una asociación comercial reconocida o cualquier otro organismo competente reconocido, en cooperación con un organismo científico o técnico, de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. Esas ayudas cuentan con el apoyo financiero del Fondo Europeo de la Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que se
indican:

1. La cuantía global máxima de la ayuda por proyecto es de 700.000 euros, ajustándose su desglose interno a lo determinado en el artículo 8º y pudiendo cubrir la totalidad de los gastos realizados.
2. La financiación del proyecto con recursos propios de las entidades solicitantes será valorada a efectos
de la concesión de la ayuda en el momento de su evaluación, teniendo en cuenta el porcentaje de la misma
sobre el total.
3. Si en la realización del proyecto se generasen ingresos, el beneficio obtenido será deducido del importe global de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas, las cooperativas o las asociaciones empresariales y de cooperativas reconocidas, siempre que su objeto social tenga relación directa con los objetivos del proyecto piloto.

2. Organizaciones de productores pesqueros reconocidas y entidades de interés colectivo de acuerdo con la definición de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

3. Centros tecnológicos o cualquier otro organismo de investigación y desarrollo con participación privada mayoritaria.

Los beneficiarios sólo pueden presentar sus solicitudes en cooperación con un organismo científico o
técnico, tanto público como privado. Los correspondientes al epígrafe 3. deberán contar con la cooperación
de un organismo público.

Los beneficiarios deben tener su sede social en Galicia y realizar su actividad en esta comunidad.

Podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, teniendo la sede social fuera de la comunidad autónoma,
tengan delegación permanente en Galicia y realicen actividades con continuidad.

Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la
subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No
podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 de la
Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 35.3º de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos piloto que tengan como objetivo:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimientos técnicos o económicos de la tecnología en cuestión.
b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero,
incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.
c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de las artes de pesca, reducir las capturas
accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.
d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera, presentados por entidades que cumplan los requisitos determinados en el artículo 5 de esta orden y desarrollados en cooperación y bajo seguimiento y
control de un organismo científico o técnico.

No pueden acogerse a estas ayudas los proyectos que tengan como finalidad la pesca exploratoria en
cualquiera de sus posibles modalidades.

Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:

1. Los gastos de asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, con un límite máximo del 50% del
presupuesto total.
2. Los gastos de adaptación del buque o de las instalaciones para la realización del proyecto, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.
3. Los gastos derivados del funcionamiento del buque o de las instalaciones puestas a disposición del
proyecto, con un límite máximo del 20% del presupuesto total.
4. Los gastos de construcción de prototipos para la realización del proyecto, con un límite máximo del 75% del presupuesto total.
5. Los gastos de alquiler de buques, equipos o instalaciones, con un límite máximo del 20% del presupuesto
total.
6. Los gastos de seguimiento científico y técnico, con un límite máximo del 20% del presupuesto global.
7. Los gastos de personal de nueva contratación necesario para el desarrollo del proyecto, con un límite
máximo del 20% del presupuesto total.
8. Los gastos de adquisición de equipos y material científico y de laboratorio, así como otros que en este
ámbito se justifiquen debidamente por la finalidad y el proyecto presentado, con un límite máximo del
20% del presupuesto total.
9. Los gastos de difusión de los resultados con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión en la solicitud presentada, tanto en tipo como en cuantía, y debidamente explicados y/o justificados los elementos que determinaron la valoración, mediante aportación documental o normativa.

Deberá estar valorado por separado el importe de los trabajos que corresponden a los agrupamientos de
gastos del párrafo primero de este artículo.

La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados
debidamente en el proyecto, tanto en lo que se refiere a su número como a su valoración o su necesidad.

Requisitos:

Los proyectos tendrán un seguimiento científico adecuado y la evaluación cualitativa apropiada de los
informes técnicos, a fin de producir resultados significativos, según establece el Reglamento de aplicación
del FEP (R.A./FEP) en su artículo 19. Los informes técnicos estarán a disposición pública.

Los proyectos, según el artículo 19.4º del R.A./FEP, no serán de carácter comercial directo, y los beneficios
generados durante la aplicación de un proyecto se deducirán de la ayuda pública concedida, tal y como estipula el artículo 19 del R.A./FEP.

El plazo de realización del proyecto no será superior a los 30 meses.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento