Ayudas para la realizacion del Programa de Mentoring en Comercio Electronico.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S29946/13Norma:
Resolución de 19 de julio de 2013. Resolución de 17 de junio de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de los términos y condiciones que regirán la convocatoria de ayudas del «Programa de Mentoring en Comercio Electrónico» (de aquí en adelante «el Programa»).Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria y Turismo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
i. Lote I.Red.es subvencionará el 85% del coste de la actuación (impuestos indirectos excluidos) hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario. Dado que esta subvención está ligada a precio, formará parte de la base imponible de las facturas que emitan a los beneficiarios las entidades colaboradoras mencionadas en el punto 3) de la presente base, por lo que los impuestos indirectos se calcularán sobre el coste de las actuaciones sin deducir la subvención.
Lote II:
Red.es subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables del proyecto de implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
La ayuda irá dirigida a financiar gastos de contratación de soluciones y servicios tecnológicos directamente vinculados al proyecto e imprescindibles para su desarrollo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los autónomos o PYMEs que cumplan, y acrediten mediante documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas tienen por objeto el Impulso a la actividad de comercio electrónico de PYMEs y autónomos, y se materializan a través de dos lotes de ayuda:a) Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la PYME y posicionarla estratégicamente en el mercado «on-line».
b) Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones y servicios tecnológicos de comercio electrónico, que contribuyan a la comercialización de los productos y servicios del beneficiario a través de Internet.
Requisitos:
a) Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados.b) Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
c) Haber sido constituida con antelación a la publicación de las presentes bases.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
f) Que tanto su domicilio social como la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda, estén establecidos en la misma comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, y siempre en alguna de las siguientes:
Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
h) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
i) Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
j) No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada «Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C» C-068/11-CD.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 153
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento