Ayudas para la realizacion y organizacion de actividades en zonas turisticas del termino municipal de Es Mercadal para entidades o asociaciones de propietarios o vecinos.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S13946/14Norma:
Es Mercadal, 4 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de junio de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Colaborar con las entidades que realizan actividades de conservación, mejora o fomento de zonas turísticas del término municipal de Es Mercadal.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ajuntament d'es Mercadal (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo por solicitante es de 12.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades de conservación o asociaciones de propietarios, de vecinos o de comerciantes encargados de la conservación de alguna de las zonas turísticas del municipio de Es Mercadal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras de mejora y renovación de las zonas turísticas.b) Actividades de conservación, mantenimiento y limpieza.
c) Suministros asumidos por la entidad (electricidad y similares).
d) Gastos festivos y culturales, hasta un máximo de un 25% del presupuesto total a subvencionar.
e) Gastos generales y de administración de la entidad, hasta un máximo de un 15% del presupuesto total a subvencionar.
En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros.
Requisitos:
a) Ser entidades de conservación o asociaciones de propietarios, de vecinos o de comerciantes encargados de la conservación de alguna de las zonas turísticas del municipio de Es Mercadal.b) Realizar actuaciones en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas turísticas del término de Es Mercadal durante el año 2014.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (LGS).
d) No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartado 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento