Ayudas para la reconversion de plantaciones de fruta dulce, y se convocan las correspondientes al año 2009.
Código de ayuda:
S04864/09Norma:
AAR/6/2009, de 15 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de manzano, peral, melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo, con excepción de los manzanos para sidra, de acuerdo con los planes de reconversión (en adelante el plan o planes) previamente aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 5.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 1, así como las inversiones complementarias de la nueva plantación que consistan en instalaciones deriego. También se subvencionarán las inversiones complementarias que consistan en estructuras de tutorado, únicamente, para nuevas plantaciones de manzanos y perales.Requisitos:
Los requisitos que deben cumplir las actividades son las siguientes:a) Estar incluidas en un plan aprobado por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería del DAR.
b) Efectuarlas antes del día 31 de marzo de 2010.
c) El conjunto de parcelas objeto de arranque debe totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas que deben encontrarse inscritas en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
d) Los árboles arrancados deben ser destruidos con la finalidad de no propagar plagas y enfermedades.
e) Las plantaciones objeto de arranque no pueden haber sido objeto de ayuda en los últimos seis años mediante programas que incluyan alguna de las actividades subvencionables por esta Orden.
f) La superficie objeto de nueva plantación no puede ser inferior a la que ha sido objeto de arranque y deberá disponer de una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas, de acuerdo con las condiciones del plan aprobado. Se contabilizará como la superficie de una sola parcela, la suma de las superficies de aquellas parcelas contiguas que formen unidades homogéneas del mismo cultivo frutal, aunque
tengan números de identificación diferentes.
g) La superficie de la nueva plantación deberá tener una densidad igual o superior a 350 árboles por hectárea en el caso de melocotoneros, nectarineros, cerezos y ciruelos, y de 1.250 árboles por hectárea en el caso de manzanos y perales.
h) La plantación se realizará con material vegetal certificado o, si eso no fuera posible, con material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). Este material vegetal se adquirirá en un o una viverista con el título de productor o productora seleccionador o multiplicador de frutales.
i) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.
j) Las inversiones complementarias consistentes en instalaciones de riego y estructuras de tutorado se realizarán en la nueva plantación objeto de ayuda. La inversión complementaria en instalaciones de riego sólo podrá realizarse en parcelas que ya eran de regadío.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5302
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5302
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