Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral en el año 2024.

Código de ayuda:

S15782/22

Norma:

Orden 31/2020, de 5 de marzo. Resolución de 08/03/2022. Resolución de 16/06/2023. Resolución de 15/05/2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral:

a) Proyectos que promuevan la igualdad de retribuciones, la reducción de la segregación profesional tanto horizontal como vertical, la conciliación y corresponsabilidad del trabajo y la familia, que eliminen la discriminación y el acoso por razón de género en el trabajo y/o el fomento del emprendimiento femenino.

b) Proyectos que con su realización contribuyan a reducir los obstáculos socioculturales persistentes que hace que aún existan desequilibrios de género en el ámbito laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 50.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, línea 1148 del Plan Estratégico de Subvenciones, elemento PEP OOAA/0000001827.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias, a efectos de la presente resolución, las entidades sin ánimo de lucro, y las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.

En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

En los apartados a) y b) cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un
límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000,00 euros.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, actualizados en el Anexo X-A de la Orden 197/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 (DOCM de 3 de enero).

d) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria y el 31 de diciembre de 2022, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 de enero de 2023.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de La Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, modificada por la Orden 23/2021, de 24 de febrero.

Documentos asociados

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