Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral en el año 2024.
Código de ayuda:
S23037/24Norma:
Resolución de 24/10/2024. Orden 40/2023, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de noviembre de 2024.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 12.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral:a) Proyectos que promuevan la igualdad de retribuciones, la reducción de la segregación profesional tanto horizontal como vertical, la conciliación y corresponsabilidad del trabajo y la familia, que eliminen la discriminación y el acoso por razón de género en el trabajo y/o el fomento del emprendimiento femenino.
b) Proyectos que con su realización contribuyan a reducir los obstáculos socioculturales persistentes que hace que aún existan desequilibrios de género en el ámbito laboral.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 12.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades sin ánimo de lucro.b) Las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional con sede o delegación permanente en Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.En concreto, podrán ser subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado, derivados directamente de la ejecución del proyecto.
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica igualmente dedicados directamente a la ejecución del proyecto. En los apartados a) y b) cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición, por un máximo de 80,00 euros. Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250,00 euros. Sólo se podrá
superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de actividades de planificación y coordinación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.
c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.
d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión.
2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria y el 30 de septiembre de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 31 de octubre de 2025.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Requisitos:
a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de
septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.
c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/10/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 211
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