Ayudas para la reestructuracion financiera de las pymesen Extremadura.

Código de ayuda:

S26346/09

Norma:

DECRETO 64/2009, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Límite temporal de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigido a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera, a través de las siguientes líneas:

1. Línea de apoyo al circulante.

2. Línea de refinanciación de pasivos.

3. Línea ICO-Vivienda.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo por operación y año será de 3.000 euros y el máximo 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la formalización de un préstamo o de una operación de crédito para financiar algunas de las siguientes situaciones:

— Pymes que presenten problemas de liquidez al no existir una adecuada correlación entre los flujos monetarios de entrada y salida.

— Financiación de necesidades de mercaderías.

Requisitos:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de
los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Encontrarse el solicitante, previamente a la resolución de concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda Regional. Para acreditar lo anterior, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General de Empresa o la entidad financiera, solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción
del apartado e) que será justificada por el interesado mediante certificación emitida porlos órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento