Ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales.- Convocatoria año 2016.
Código de ayuda:
S00700/16Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2015. ORDEN de 22 de enero de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de febrero de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.Lo dispuesto en esta orde será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenencia a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento. En cuyo caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las sociedades de omento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Anexos y Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
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Boletín:
29/01/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
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