Ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones.
Código de ayuda:
S44073/05Norma:
Orden de 9 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Según lo dispuesto en la Disposición adicional primera.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de actuación, cuya finalidad es la rehabilitación y la mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares, de acuerdo con lo previstoen el artículo 71 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Obras Públicas y Transporte (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde al menos el 50 por ciento de los arrendatarios de las viviendas tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.b) Las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquellas se engloben, en la que al menos el 50 por ciento de las unidades familiares residentes tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases de procedimiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3, del artículo 11, de la citada Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones
incursas en las causa de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Documentos asociados
Boletín:
29/08/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 168
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 168
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