Ayudas para la rehabilitación de elementos patrimoniales que forman parte del paisaje rural tradicional de la isla de Menorca.

Código de ayuda:

S16464/04

Norma:

Sesión de 24 de mayo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la rehabilitación y el acondicionamiento de determinados elementos patrimoniales que forman parte del paisage rural tradicional de la isla de Menorca.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionado será:
a) La rehabilitación y acondicionamiento de paredes secas y encadenados: 50%.
b) La rehabilitación y acondicionamiento o restitución de barreras de acebuche: 65%.
c) La rehabilitación y acondicionamiento de construcciones etnológicas: 65%.

La cuantia máxima de la ayuda será:
- de 1.800 euros por solicitante en el apartado a).
- de 900 euros por solicitante en el apartado b).
- de 3.000 euros por solicitante en el apartado c).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Para el apartado a), de las acciones subvencionables, los agricultores a título principal.
- Para los apartados b) y c) de las acciones subvencionables, cualquier titular de explotación agraria donde haya actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones siguientes:
a) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas de separación de parcelas y de encadenados de contención de suelos en pendiente. (Paredes medianeras: el solicitante que solicite derribo de una pared medianera habrá de levantar la totalidad del derrigo para poder cobrar la subvención).
b) La rehabilitación y el acondicionamiento o restitución de las tradicionales barreras de acebuche de cierre de pasos entre parcelas agrícolas.
c) La rehabilitación y el acondicionamiento de barracas, puentes de ganado, comedores, norias, pozos, eras, corrales y otras construcciones etnológicas, según la definicim que se recuge en el anexo I.

Requisitos:

Se entendera como agricultor a título principal el agricultor profesional que obtenga almenos el 50% de la renta de la actividad agraria, y que el tiempo de trebajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo.
Para justificarlo habra de presentar el recibo de los ultimos tres meses de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% del tiempo se dedica a la agricultura.

Se entenderá como titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica que explote agrícolamente una o varias fincas rústicas.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria Descargar Documento