Ayudas para la rehabilitación de elementos patrimoniales que forman parte del paisaje rural tradicional de la isla de Menorca.
Código de ayuda:
S16464/04Norma:
Sesión de 24 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de la rehabilitación y el acondicionamiento de determinados elementos patrimoniales que forman parte del paisage rural tradicional de la isla de Menorca.Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo subvencionado será:a) La rehabilitación y acondicionamiento de paredes secas y encadenados: 50%.
b) La rehabilitación y acondicionamiento o restitución de barreras de acebuche: 65%.
c) La rehabilitación y acondicionamiento de construcciones etnológicas: 65%.
La cuantia máxima de la ayuda será:
- de 1.800 euros por solicitante en el apartado a).
- de 900 euros por solicitante en el apartado b).
- de 3.000 euros por solicitante en el apartado c).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Para el apartado a), de las acciones subvencionables, los agricultores a título principal.- Para los apartados b) y c) de las acciones subvencionables, cualquier titular de explotación agraria donde haya actividad agraria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones siguientes:a) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas de separación de parcelas y de encadenados de contención de suelos en pendiente. (Paredes medianeras: el solicitante que solicite derribo de una pared medianera habrá de levantar la totalidad del derrigo para poder cobrar la subvención).
b) La rehabilitación y el acondicionamiento o restitución de las tradicionales barreras de acebuche de cierre de pasos entre parcelas agrícolas.
c) La rehabilitación y el acondicionamiento de barracas, puentes de ganado, comedores, norias, pozos, eras, corrales y otras construcciones etnológicas, según la definicim que se recuge en el anexo I.
Requisitos:
Se entendera como agricultor a título principal el agricultor profesional que obtenga almenos el 50% de la renta de la actividad agraria, y que el tiempo de trebajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo.Para justificarlo habra de presentar el recibo de los ultimos tres meses de la Seguridad Social y la declaración de renta, donde se compruebe que más del 50% del tiempo se dedica a la agricultura.
Se entenderá como titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica que explote agrícolamente una o varias fincas rústicas.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria Descargar Documento