Ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores, y modificaciones.

Código de ayuda:

S36055/05

Norma:

Orden de 13 de junio de 2005. Bases en Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Antes del 30 de abril de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer determinadas normas de procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza de las ayudas previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.
Este Real Decreto tiene por objeto fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque nacional de tractores agrícolas, mediante el achatarramiento de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Es necesario:
a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una cooperativa agraria o de explotación comunitaria de la tierra.
b) Acreditar la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.16 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
c) No utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el anexo I del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
d) Poseer una cualificación profesional suficiente, conforme a lo establecido por la respectiva comunidad autónoma, para la aplicación del referido Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
e) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
f) Ser titular del nuevo tractor y del tractor o tractores achatarrados.
g) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
h) Cuando se trate de personas jurídicas, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos, siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/07/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/04/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 71
Documento: Modificación Descargar Documento