Ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S28619/08

Norma:

Resolucion de 3 de abril de 2008. REAL DECRETO 1539/2006, de 15 de diciembre. Resolucion de 18 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de las unidades de dichas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, por estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medio ambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10
años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola y la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar inscrito en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2.
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.
d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos, al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.
Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

El nuevo tractor o máquina debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento