Ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S38364/10

Norma:

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Resolución de 3 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar, con ayudas económicas, la renovación del parque de tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices de las Illes Balears, mediante la conversión en chatarra de las unidades de estas máquinas más antiguas y con su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, así como determinadas
máquinas arrastradas y sopesadas que, por estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medio ambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el ROMA, para tractores y motocultores. Para el resto de la maquinaria automotriz, la potencia se determinará multiplicando por 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, dadas las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en 35 euros por CV. Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA.

b) Por ser joven agricultor y que sustituye el tractor o máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o en los cinco años siguientes o por tratarse de una explotación de titularidad compartida de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, 25 euros por CV.

c) Por encontrarse la explotación en zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo que señala el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que son las previstas en el Anexo III, en 10 euros por CV. Para tener la consideración de explotación ubicada en zonas desfavorecidas deberá tener la mayor parte de las tierras registradas en el RGEA dentro de dichos municipios.

3. En caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía base de la ayuda se incrementará en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices que se convierta en chatarra.

4. En caso de otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritos en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía será de 25 euros por CV, de la maquinaria a convertir en chatarra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con la actividad agraria como principal y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

Otras personas jurídicas con la producción agraria como actividad principal, así como las personas físicas o jurídicas con la prestación de servicios agrarios como principal actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable será la adquisición de un nuevo tractor o máquina automotriz, o bien de máquinas arrastradas y sopesadas como las que se indican a continuación, siempre que vaya acompañada de la conversión en chatarra de tractores y máquinas automotrices antiguas:

a) Sembradoras directas.

b) Depósitos para purines y distribuidores de fertilizantes sólidos, equipados con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayo específica para este tipo de máquinas.

Requisitos:

a) Ser titular de la maquinaria a convertir en chatarra, teniendo en cuenta las excepciones del punto 2b) del apartado cuarto.

b) Que se comprometan a:

- Adquirir, como titulares, un nuevo tractor o máquina, en los términos previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Ano alienar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años. En el caso de incumplimiento de dicho compromiso, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, excepto cuando la Administración que concede la ayuda
otorgue la autorización en los términos previstos en el artículo 31.5 b de la Ley 38/2003.

c) Ajustarse a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) según el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, aplicando los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

d) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medio ambientales o contra la Hacienda Pública.

f) En el caso de extranjeros, además, debe acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

Los tractores antiguos o las máquinas automotrices antiguas que se conviertan en chatarra deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrán ser de 10 años, lo cual deberá justificarse por la fecha de su primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente y la fecha de la solicitud de la ayuda.

b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año, a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda, bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2 a) del apartado tercero.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.

d) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción, así como en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de Vehículos, en caso de que estuviera inscrito en el mismo.

Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se conviertan en chatarra, junto con el tractor, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT, en el caso previsto en el punto 2 a) del apartado tercero.

b) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido convertido en chatarra.

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido con fecha posterior a la de la solicitud de ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo que se especifica en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento