Ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola en el Principado de Asturias, Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S29619/08Norma:
Resolución de 15 de abril de 2008. Resolucion de 14 de abril de 2008. Resolucion de 29 de octubre de 2008. Resolucion de 11 de noviembre de 2008. Resolucion de 13 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para la Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola en el ámbito del Principado de Asturias para el año 2009, y autorizar un gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.712C-773.005 ”Apoyo al Desarrollo Tecnológico y Medios de Producción”, de los Presupuestos Generales del 2009, Código de proyecto 2005/001114, en la cuantía de 220.000 € (doscientos veinte mil euros).Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, un importe que se determine en conferencia sectorial para el ejercicio 2009. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de la concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año no superará los 12.000 € en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 € cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30% de la inversión en máquinas automotrices y en el resto de maquinaria.2. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 70/2001 y siempre que, en su conjunto, no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado Reglamento.
3. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:
a) En zonas desfavorecidas o en zonas de montaña, zonas con dificultades especiales distintas de las de montaña, zonas de la Red Natura 2000, el 50 por ciento.
b) En las demás zonas, el 40 por ciento.
c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.
4. El límite máximo de la inversión subvencionable, será de 60.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la ayuda regulada en esta Resolución las personas y entidades domiciliadas y que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y que se detallan a continuación:a) Los titulares de una explotación agraria (agricultores individuales)
b) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o las sociedades agrarias de transformación, todas ellas inscritas en los correspondientes registros oficiales.
c) Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, todas ellas inscritas en los correspondientes registros oficiales.
d) Personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, todas ellas inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, y que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo 1 del reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Es necesario que, durante el último año, el solicitante figure en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) como titular de la maquinaria que se vaya a achatarrar, salvo en los casos de cooperativas o SAT, que puede estar a nombre de uno de los socios, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la base cuarta, apartado b.
La máquina nueva ha de quedar inscrita en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda.
En todo caso, quedan excluidos de este régimen de ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas ayudas es establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, estableciendo normas complementarias que seránde aplicación en el Principado de Asturias.
La ayuda consiste en una subvención para el achatarramiento de uno o más tractores o máquinas automotrices, con más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección que podrá ser de 10 años.
Se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la compra de solamente una de las máquinas que se citan a continuación, que ha de ser de primera adquisición:
a) Tractores.
b) Máquinas automotrices.
c) Sembradoras directas.
d) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.
e) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.
Requisitos:
Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base Cuarta.El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los requisitos establecidos en la Base Quinta.
Documentos asociados
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05/12/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 257
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01/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 76
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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