Ayudas para la renovacion del parque regional de maquinaria agricola - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S01191/09

Norma:

Orden 40/2008, de 2 de diciembre. Resolucion nº 1, de 5 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas de estas máquinas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas que, al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar punto 3 del artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de una explotación agraria.

b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, las cooperativas de
trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), con la inscripción actualizada en los registros oficiales correspondientes.

c) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre
que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales. y que adquieran un nuevo tractor o
máquina para su utilización en común con achatarramiento de uno o más unidades de tractores o máquinas
automotrices antiguas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de
capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

Requisitos:

a) Ser pequeña o mediana empresa, ajustándose a la definición establecida en el Anexo I delReglamento
(CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, excepto cuando el titular sea alguno de los contemplados en el apartado b) del artículo 2, que también podrán ser de los socios las máquinas achatarradas. En estos casos se acreditará mediante certificado del Consejo Rector o por la Junta Rectora, de que el titular de la cartilla es socio de dicha cooperativa o SAT.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de explotaciones agrarias.

d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un plazo de cinco años,
contados a partir de la resolución de pago de la ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de la Seguridad Social.

f) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de la
ayuda.

a) mantener el destino de los bienes al fin concreto para la que se concedió la subvención durante un periodo de 5 años, contabilizados desde la resolución de pago.

g) Inscribir en el ROMA la máquina adquirida.

h) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las
especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/01/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 3
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento